COMUNICADO OFICIAL GOBANK INVERSIONES SAS NIT 901.287.979-5
Apreciado(a) señor(a):
Como es de su conocimiento, esta Autoridad adelantó una actuación administrativa en desarrollo de la cual, requirió a la sociedad GOBANK INVERSIONES S.A.S. identificada con el Nit 901.287.979-5, representada legalmente por JHON JAIRO FRESNEDA GRANADOS, como representante , información relacionada con las actividades que venía desarrollando dentro de su modelo de negocio, con el fin de determinar si se encontraba realizando actividades exclusivas de las que tiene bajo vigilancia esta Superintendencia, tales como, la captación de recursos del público, en los términos del artículo 6º del Decreto 4334 de 2008, en concordancia con los supuestos de captación establecidos en el artículo 2.18.2.1 del Título 2 de la Parte 18 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015.
Como resultado de ello, la Superintendencia Financiera de Colombia adoptó, mediante Resolución número 2041 del 16 de octubre de 2024, una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad GOBANK INVERSIONES S.A.S., documento que se adjunta a la presente comunicación para su conocimiento.
A través de la señalada Resolución se ordenó a la sociedad GOBANK INVERSIONES S.A.S., la SUSPENSIÓN INMEDIATA de las actividades que constituyen captación o recaudo no autorizado de recursos del público y la DEVOLUCIÓN INMEDIATA de los recursos captados ilegalmente. De igual forma se ordenó: a) a las entidades correspondientes, abstenerse de registrar cualquier acto o contrato que afecte el dominio de bienes de su propiedad, y b) a las instituciones vigiladas por esta Superintendencia, la congelación inmediata de los depósitos, inversiones, derechos fiduciarios, pensiones voluntarias y participaciones en carteras colectivas y fondos de inversión colectiva, de los cuales sean titulares o beneficiarios la sociedad GOBANK INVERSIONES S.A.S.
Lo anterior con la finalidad de poner a disposición de la Superintendencia de Sociedades estos activos, para que dentro del marco de sus competencias previstas en el Decreto 4334 de 2008 adelante el correspondiente proceso de intervención en desarrollo del cual se realizará, en caso de ser procedente, la devolución inmediata de dineros en los términos legales establecidos a quienes se crean con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a la persona natural o jurídica intervenida.
A partir de la expedición de la medida administrativa por la Superintendencia Financiera ordenándole al captador ilegal la suspensión inmediata de las operaciones de recaudo no autorizado de recursos del público y congelando sus activos, entre otras acciones, la autoridad competente de manera privativa para adelantar el proceso de intervención de los activos del captador a efecto de procurar la devolución de los dineros captados ilegalmente a los reclamantes, es la Superintendencia de Sociedades.
En consecuencia, con la imposición de la medida administrativa finaliza la competencia de la Superintendencia Financiera en la materia y en adelante, sólo la Superintendencia de Sociedades, queda facultada para disponer de los bienes del captador en el ámbito de la
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Así, tratándose de las medidas administrativas que impone la Superintendencia Financiera de Colombia, respecto de los captadores ilegales, en particular, la orden impartida a las entidades vigiladas para que congelen los correspondientes activos del captador, procede que se tenga presente que la misma queda supeditada a las decisiones que sobre tales activos y los demás que se identifiquen, expida la Superintendencia de Sociedades, de forma directa o por conducto del Agente Interventor o del Liquidador que designe con ocasión de la toma de posesión de los bienes y demás activos del captador.
En ese orden, de conformidad con lo expuesto la presente comunicación, es pertinente aclarar que a esta Superintendencia NO le compete proceder con la devolución de los recursos captados por la sociedad GOBANK INVERSIONES S.A.S., toda vez que este trámite deberá ser adelantado por la Superintendencia de Sociedades en el marco del proceso de intervención, de tal suerte que será esa Autoridad la competente para absolver sus peticiones de ahora en adelante.
Por lo anterior, le sugerimos consultar de manera constante el siguiente enlace https://servicios.supersociedades.gov.co/barandaVirtual/#!/app/procesos#verpdf, en donde digitando el NIT o el nombre de la sociedad objeto de la medida, podrá conocer los autos u oficios relacionados con los trámites que se puedan originar en el proceso de intervención, en especial aquellos pronunciamientos donde la Superintendencia de Sociedades ordena la toma de posesión de bienes, haberes, negocios del patrimonio del captador y el nombramiento e información y datos de contacto del Agente interventor.
No sobra indicarle que, a través de los diarios de amplia circulación nacional, tales como la Republica y Portafolio, en días posteriores a la toma de posesión y nombramiento del Agente Interventor, la Superintendencia de Sociedades y el Agente Interventor dan a conocer a la ciudadanía en general las medidas de intervención y convocan, para hacerse parte del proceso, a quienes se consideran afectados por las actividades desarrolladas por la referida sociedad y se crean con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas.
Finalmente le sugerimos, si así lo considera pertinente, ponerse en contacto con la Superintendencia de Sociedades, en la dirección Avenida el Dorado N° 51 -80 en Bogotá D.C; a través de su página web https://www.supersociedades.gov.co/SitePages/Inicio.aspx, al correo electrónico webmaster@supersoceidades.gov.co o en los teléfonos (601) 2201000, 018000114319.
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Cordialmente,
DIRECCIÓN DE CONTROL DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
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